Paridad de Género y Reelección: Un conflicto entre derechos ciudadanos
DOI:
https://doi.org/10.36796/biolex.v16i0.41Palabras clave:
Democracia, paridad, reelección, derechos fundamentalesResumen
La democracia es una construcción jurídica y el derecho es el instrumento necesario para forjarla y garantizarla, según Bobbio. Para entender este garantismo, abordaremos la construcción normativa de nuestro país, específicamente de las figuras instauradas a partir de la reforma político-electoral de 2014, tales como la paridad de género y la reelección, utilizando la metodología de la dogmática jurídica, y el concepto de ponderación. Esto permite realizar un esbozo de la situación venidera en la que ciudadanos y autoridades protagonizarán un interesante debate relacionado con la posible colisión entre derechos fundamentales y los nuevos postulados constitucionales, cuyo resultado no ha sido descifrado hasta la fecha.
Y a la vez proponer una solución a la problemática planteada entre ambos derechos, en el contexto actual en el cual se enfrentarán buscando cada una sobreponerse al otro, producto de un ejercicio ilegítimo de los ciudadanos.
Descargas
Citas
Carta Democrática Interamericana, OEA, Lima Perú, 11 de septiembre de 2001, disponible en:
www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2000.pdf
CPEUM. Ver Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_446.pdf
Convención sobre los derechos políticos de la Mujer, Nueva York, 31 de marzo de 1953, disponible en:
www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D45.pdf
Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia política-electoral (Diario Oficial de la Federación, 10 febrero de 2014), consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014
Iniciativa presentada por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 116 y el segundo párrafo de la fracción I base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Cámara de Senadores, 9 octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral) 49-50, consultable en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/135_DOF_10feb14.pdf
Jurisprudencia 6/2015. PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, consultable en:
http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=6/2015&tpoBusqueda=S&sWord=6/2015
Jurisprudencia 43/2014. ACCIONES AFIRMATIVAS. TIENEN SUSTENTO EN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE IGUALDAD MATERIAL, consultable en:
http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=43/2014&tpoBusqueda=S&sWord=43/2014
Molina Brizuela, Yanko. “Teoría de Género en Contribuciones a las Ciencias Sociales”. Eumed.Net Enciclopedia Virtual (2010): http://www.eumed.net/rev/cccss/10/ymb2.htm
Sentencia SUP-RAP-134/2015, ( Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 6 de mayo de 2015), consultable en:
http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/RAP/SUPRAP-00134-2015.htm
Sentencia SUP-RAP- 825/2016, (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 21 de diciembre de 2016), consultable en: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/REC/SUPREC-00825-2016.htm
Normatividad:
Tesis-2003350 I.4o.A.9. PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN QUÉ CONSISTEN. (Abril de 2013, Libro XIX, Tomo 3, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta), 2254.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Usted es libre de:
Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia
Bajo los siguientes términos:
Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
NoComercial — Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales.
SinDerivadas — Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no podrá distribuir el material modificado.