¿Podríamos los particulares ejercer una acción penal sin necesidad del Ministerio Público?
DOI:
https://doi.org/10.36796/biolex.v10i0.89Palabras clave:
Ministerio público, acción penal, Derecho penalResumen
Lo novedoso de la reforma de junio de 2008, se contiene en la conclusión del Segundo párrafo del mencionado artículo 21, en el que se integra la siguiente frase: La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Ésta es una verdadera novedad, porque durante los casi cien años de vigencia de la Constitución, no se había roto en ningún caso el monopolio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público, y ahora este pequeño párrafo de menos de dos renglones, abre la posibilidad de que la Ley secundaria, es decir los Códigos de Procedimientos Penales Federal y de los Estados, establezcan los supuestos en los que sea procedente la denominada Acción Penal Privada.
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Proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Procesal Penal de Baja California
Código Procesal Penal de Chihuahua
Código Procesal Penal de Durango
Código Procesal Penal de Estado de México
Código Procesal Penal de Guanajuato
Código Procesal Penal de Morelos
Código Procesal Penal de Oaxaca
Código Procesal Penal de Sonora
Código Procesal Penal de Zacatecas.
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