Moral damage as part of civil liability in International Comparative Law

Authors

  • Eusebio Francisco Tulio Flores Contreras Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora

DOI:

https://doi.org/10.36796/biolex.v20i0.146

Keywords:

Moral damage, Civil liability, International Comparative Law

Abstract

This work derives from the degree thesis entitled: "Moral damage as part of civil responsibility in Mexican Law and Comparative International Law", the subject of a special aridity, both practical and doctrinally; this derived from the causes specified by the legislator to determine "reasonably and in equity" the "quantum numeration" economic amount that would have to compensate for emotional, mental or even loss of life. Commendable work of the judge who can not be a pythoness of the oracle of Delphi, to guess a repair of such indecipherable moral damage. Based on the comparative law method and entering the different international theories for the determination of moral damage, different Mexican and foreign legal instruments on the subject of study were also examined and Likewise, various judicial resolutions issued by our courts of justice are analyzed and some sentences also issued in foreign law to give due conformance to the subject.

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• Código Civil para el Estado de Sonora.
• Código Civil Federal.
• Código Civil para el Estado de Nuevo León
• Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
• Ley Federal de Protección al Consumidor.
• Ley de la Propiedad Industrial.
• Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión.
• Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Legislación Internacional.
• Código Civil Francés.
• Código Civil de la República Argentina.
• Código Civil Cubano.
• Código Civil de Quebec.

Tratados Internacionales.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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• DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN
QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Published

2019-06-30

How to Cite

Tulio Flores Contreras, E. F. (2019). Moral damage as part of civil liability in International Comparative Law. BIOLEX, 11(20 ene-jun), 59–94. https://doi.org/10.36796/biolex.v20i0.146

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RESEÑA DE LIBROS Y COLABORACIÓN DE ESTUDIANTES

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