Fragmentación de los mecanismos de control en el combate a la corrupción
DOI:
https://doi.org/10.36796/biolex.v22i0.165Palabras clave:
oResumen
En el documento se ordena los resultados obtenidos del analisis (a 5 años de distancia) de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción mediante el cual se instituyó un nuevo modelo de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en el que se elevó a rango constitucional la distinción, entre faltas administrativas graves y no graves; se ampliaron las facultades de las autoridades encargadas de prevenir, investigar, sancionar y corregir actos de corrupción, que podrán también investigar e imponer sanciones a los particulares, personas físicas o morales, que participen en la comisión de faltas administrativas graves y en actos de corrupción; que las faltas graves serán investigadas y substanciadas por los órganos Internos de control de las instituciones de orden federal o local, en tanto que la determinación de la sanción correspondiente será competencia de los Tribunales Locales y/o Federal de Justicia Administrativa y/o de los juzgados en los que las Fiscalías Especailizadas en Anticorrupción Locales y Federal presenten sus denuncias según corresponda. Por lo que respecta a las faltas administrativas no graves, estas serán investigadas, sustanciadas y resueltas por los Órganos Internos de control, es decir, de estas no conoceran-- en uso de facultades materialmente administrativas las salas especializadas en materia anticorrupción de los Tribunales Locales y Federal de Justicia Administrativa.
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